Mendive. Revista de Educación, octubre-diciembre 2025; 23(4), e4260

 

Artículo original

La formación en Derecho Informático: necesidad en la carrera de Derecho

 

Training in Information Technology Law: a necessity in the Law degree

 

A Formação em Direito Informático: necessidade no curso de Direito

 

Julio Llanes Robaina1 0000-0002-1489-5162 jllr@upr.edu.cu
Liyanis Santana Santana1 0000-0002-6266-051X sofia@upr.edu.cu
Meivys Páez Paredes1 0000-0001-5325-1004 meivys@upr.edu.cu
Frank Daniel Perera Cala1 0000-0001-8187-6423 fdpcala94@gmail.com

1 Universidad de Pinar del Río "Hermanos Saíz Montes de Oca". Pinar del Río, Cuba.

 

Recibido: 7/05/2025
Aceptado: 4/11/2025


RESUMEN

La expansión de las tecnologías de la informática y las telecomunicaciones supone para el ejercicio profesional del jurista dos visibles retos: la aparición de herramientas que pueden y deben ser utilizadas en el ejercicio de lo jurídico y el surgimiento de nuevos desarrollos tecnológicos que deben ser regulados por el Derecho dando paso a la génesis en el primero de los casos a la Informática Jurídica y en el segundo, al Derecho Informático. El presente artículo tiene como objetivo socializar los referentes teóricos e históricos del Derecho Informático como rama autónoma del Derecho, así como las diferencias con la Informática Jurídica y su inserción en los planes de estudio de la carrera de Derecho en el mundo. Para ello se utilizaron los métodos: histórico-lógico, que permite demostrar la evolución del proceso de formación en Derecho Informático; el análisis-síntesis, que permite profundizar en los fundamentos teóricos de la formación en Derecho Informático; el análisis de documentos, lo que permite el análisis de los planes de estudio de la carrera de Derecho en el contexto universitario mundial. El estudio de los referentes teóricos e históricos permitirá sentar las bases para la inserción del Derecho Informático en los planes de estudio de la carrera de Derecho en Cuba, lo que responde a la necesidad de formar juristas en esta rama del Derecho que puedan enfrentar los retos y desafíos que impone una sociedad cada vez más informatizada.

Palabras clave: derecho; derecho informático; formación en derecho informático del jurista.


ABSTRACT

The expansion of information and communication technologies presents two clear challenges for the legal profession: the emergence of tools that can and should be used in legal practice, and the rise of new technological developments that must be regulated by law, giving rise, in the first case, to Legal Informatics and, in the second, to Information Technology Law. This article aims to disseminate the theoretical and historical foundations of Information Technology Law as an autonomous branch of law, as well as its differences from Legal Informatics and its integration into law curricula worldwide. To this end, the following methods were used: historical-logical, which demonstrates the evolution of the training process in Information Technology Law; analysis-synthesis, which allows for a deeper understanding of the theoretical foundations of training in Information Technology Law; and document analysis, which enables the analysis of law curricula within the global university context. The study of theoretical and historical references will lay the foundations for the inclusion of Information Technology Law in the curriculum of the Law degree in Cuba, which responds to the need to train jurists in this branch of Law who can face the challenges and obstacles imposed by an increasingly computerized society.

Keywords: law; information technology law; training in information technology law for the lawyer.


RESUMO

A expansão das tecnologias da informática e das telecomunicações representa para o exercício profissional do jurista dois desafios visíveis: o surgimento de ferramentas que podem e devem ser utilizadas na prática jurídica e o aparecimento de novos desenvolvimentos tecnológicos que precisam ser regulados pelo Direito, dando origem, no primeiro caso, à Informática Jurídica, e no segundo, ao Direito Informático. O presente artigo tem como objetivo socializar os referenciais teóricos e históricos do Direito Informático como ramo autônomo do Direito, bem como evidenciar as diferenças em relação à Informática Jurídica e sua inserção nos planos de estudo dos cursos de Direito em diferentes partes do mundo. Para isso, foram utilizados os seguintes métodos: o histórico-lógico, que permite demonstrar a evolução do processo de formação em Direito Informático; o análise-síntese, que possibilita aprofundar nos fundamentos teóricos da formação em Direito Informático; e o análise documental, que permite examinar os planos de estudo do curso de Direito no contexto universitário mundial. O estudo dos referenciais teóricos e históricos possibilitará estabelecer as bases para a inserção do Direito Informático nos planos de estudo do curso de Direito em Cuba, respondendo à necessidade de formar juristas nessa área do Direito, capazes de enfrentar os desafios e exigências de uma sociedade cada vez mais informatizada.

Palavras-chave: direito; direito informático; formação em direito informático do jurista.


 

INTRODUCCIÓN

La sociedad contemporánea se caracteriza por el vertiginoso avance de la informática en todas las áreas de las relaciones sociales, determinando la digitalización de las mismas, con el consecuente impacto en campos como la educación y el derecho. La expansión de las tecnologías de la informática y las telecomunicaciones (TIC) supone para el ejercicio profesional del jurista dos visibles retos: el primero es la aparición de herramientas que pueden y deben ser utilizadas en el ejercicio de lo jurídico, y el segundo es el surgimiento de nuevos desarrollos tecnológicos que deben ser regulados por el Derecho.

La formación de habilidades relacionadas con el dominio de las infotecnologías desde la formación universitaria dota de competencias al jurista que se insertará en un mercado laboral con tales reclamos. Sin embargo, menor comprensión existe con relación a la configuración de una rama especial dentro del ordenamiento jurídico, que, si bien surge por la entronización en la sociedad de las TIC, las desborda en el sentido de que los problemas jurídicos que pueden emanar de la utilización de las TIC demandan del Derecho un acogimiento, en lo sustantivo y en lo procesal, de categorías, objetos de regulación y normas jurídicas coherentes con la revolución tecnológica.

A ello se suma que la formación de juristas, en los contextos internacional y nacional, con sus lógicas particularidades, ha sido compleja: los currículos de la carrera de Derecho se han sustentado, en lo fundamental, sobre métodos tradicionales, acompañados del conocimiento exhaustivo de la norma jurídica y naturalizando transformaciones derivadas de procesos tales como la globalización y el auge de las tecnologías, con adaptaciones curriculares fundamentadas en la internacionalización de los planes de estudio y programas, la recepción en estos de normas jurídicas regionales, supranacionales e internacionales, y el acogimiento de herramientas digitales y tecnológicas.

Los estudios del Derecho en Cuba han estado signados por la evolución de la sociedad, los cambios económicos, el desarrollo del Derecho como ciencia y los aportes de las ciencias pedagógicas, transitando de una enseñanza empírica a una sustentada en la investigación y la práctica docente y profesional, propiciando que el estudiante adquiera las habilidades de la práctica no como instrumentos o herramientas técnicas en sí mismas, sino vinculándolas, en todo caso, con los fundamentos teóricos, científicos y doctrinales en que se deben sustentar.

El mundo digital ha revolucionado todas las áreas profesionales, y el ámbito del Derecho no es diferente. La expansión de las TIC supone grandes cambios; acaso el más fascinante sea el relacionado con las implicaciones cognitivas y aptitudinales, y genera, a su vez, dos visibles situaciones: la primera es la aparición de herramientas que pueden y deben ser utilizadas en el ejercicio de lo jurídico; la segunda es el surgimiento de nuevos desarrollos tecnológicos que deben ser regulados por el Derecho.

La llamada "sociedad de la información y el conocimiento" reclama la formación de un universitario con habilidades relacionadas con el Derecho informático, que, por su peculiar transversalidad, afecta áreas distantes que generan grandes implicaciones sociales, económicas y culturales, entre ellas: el Derecho de autor, los delitos informáticos, la responsabilidad civil por daños emergentes y el Derecho procesal informático.

Si a lo antes consignado se añade que al Derecho, en la actualidad, además de su esencia normativa y axiológica, se le concibe como una actividad compleja de argumentación -pues una exigencia intrínseca del Estado de Derecho radica en que el mismo aparezca bajo la forma de razonamiento en el ciclo creación-interpretación-aplicación de la norma jurídica-, es imperativa la necesidad de dotar al estudiante de Derecho de competencias profesionales que le permitan no solo gestionar información en cualquier etapa de dicho ciclo, sino también hacer un uso responsable, con apego a la ley y con seguridad, de esa cultura acumulada y expuesta a constantes variaciones.

El desarrollo e impacto de las TIC en la sociedad ha dado lugar al surgimiento de una nueva rama del Derecho, denominada Derecho Informático. Esta tiene como objetivo establecer una serie de acciones que, desde el ámbito del Derecho, necesitan ser reguladas para dar seguridad jurídica a las relaciones que se establecen mediante el uso de la tecnología; dígase documentación electrónica para la realización de contratos, las normativas vigentes sobre ciberdelincuencia, el principio de legalidad jurídica y la legalidad en las firmas electrónicas y mensajes de datos, la perspectiva jurídica del terrorismo informático, etc., todo lo cual conlleva una respuesta oportuna y eficaz por parte de los juristas.

Los estudios relacionados con el Derecho Informático y el currículo universitario, como problemática, han sido objeto de análisis por autores tales como Álvarez (1999), Pérez Luño (2004), Téllez Valdés (2009), Alfonso Aguilar (2015), Téllez (2017) y Delgado (2017), entre otros, quienes evidencian que, en los contextos europeos y latinoamericanos, la formación de pregrado presenta el Derecho Informático como una asignatura optativa para las carreras relacionadas con la informática y las telecomunicaciones, no así para la formación de pregrado de juristas, ni como currículo obligatorio ni electivo. Aunque particulares como el de la ciberdelincuencia forman parte del contenido de asignaturas optativas, en el posgrado se exhiben experiencias en programas de maestría y doctorado sobre Derecho Informático, existiendo en la formación de pregrado del jurista limitaciones en el proceso de formación en esta rama, mientras que en el posgrado este proceso adquiere una mayor aceptación.

Los autores antes citados abordan no solo las diversas concepciones en que se basa este proceso formativo, sino que plantean la necesidad de pensar en una formación hacia el interior de la universidad, adaptada a las condiciones histórico-concretas y al vínculo de la universidad con la sociedad.

Con el presente artículo se proponen los principales antecedentes teóricos e históricos con relación al impacto de las TIC en la formación del jurista, con énfasis en la carrera de Derecho en Cuba, y las consecuentes valoraciones con relación a la necesidad de concebir, curricularmente, la formación en Derecho Informático en dicha carrera.

 

MATERIALES Y MÉTODOS

En la investigación se emplearon varios métodos, reconociendo como método rector el dialéctico-materialista, que permitió a los autores estudiar el objeto como un proceso, determinar sus componentes y fundamentar los métodos utilizados.

Se utilizaron métodos teóricos como el análisis histórico-lógico, para profundizar en los antecedentes y las tendencias que sustentan la formación en Derecho Informático en la carrera de Derecho y su impacto en el currículo de la precitada carrera. El análisis de textos de diferente clasificación permitió realizar un proceso de depuración a partir del examen de una muestra inicial de 742 textos, hasta concluir con un total de 18 artículos. Se aplicaron además los métodos analítico-sintético e inductivo-deductivo; este último, de carácter transversal, potenció el razonamiento en torno a la formación en Derecho Informático en la carrera de Derecho, transitando desde postulados generales hacia otros menos generales (deducción) y guiando el razonamiento hacia estudios más singulares (inducción).

Asimismo, se emplearon métodos empíricos, como el análisis de documentos relacionados con la formación en Derecho Informático, el análisis de textos de diferente clasificación en la especialidad de Derecho y el estudio de los planes de estudio de la carrera de Derecho, lo cual permitió precisar los antecedentes y la situación actual de esta formación en el currículo universitario, tanto en el contexto nacional como internacional.

 

RESULTADOS

Como resultado del análisis de documentos, en una primera etapa se logró sistematizar los principales referentes teóricos e históricos del Derecho Informático como rama autónoma del ordenamiento jurídico y su inserción en los planes de estudio de la carrera de Derecho en el mundo. Se concluyó que la formación en Derecho Informático se ha convertido en una prioridad en la formación del jurista, a partir del alto impacto de la informática, ciencia que se encarga de estudiar métodos, técnicas y procesos con el objetivo de almacenar, procesar y transmitir datos en formato digital, empleando sistemas computarizados. Aunque la informática es una disciplina científica joven, en el presente siglo se evidencia un notable desarrollo de la misma, dado el avance de internet y la telefonía móvil, que han permitido un acceso más amplio al uso de herramientas informáticas mediante la inclusión digital, con el consecuente impacto en sectores como la economía, la política y la educación, entre otros. La informática está hoy presente en casi todos los campos de la vida moderna y todas las ramas del saber humano se rinden ante los progresos tecnológicos, incluidas las de naturaleza social.

Los métodos utilizados permitieron a los autores arribar a la conclusión de que el proceso de formación del jurista en Derecho Informático se concibe como un conjunto de etapas que, desde un enfoque educativo, contribuye a la apropiación de conocimientos, habilidades y valores por parte del jurista en relación con los principios, categorías, instituciones y disposiciones normativas de carácter obligatorio y sistemático que orientan y regulan las relaciones sociales surgidas del uso de la informática y las telecomunicaciones.

El método histórico-lógico facilitó la comprensión de la formación en Derecho Informático en la carrera de Derecho, reconociendo que, en el ámbito educativo en general y en la enseñanza del Derecho en particular, se advierten consecuencias derivadas del proceso de informatización de la sociedad: el redimensionamiento del binomio educación-tecnología (modernización e integración de las tecnologías en las aulas, elaboración de materiales creativos, implementación de entornos virtuales), la formación de competencias digitales y la configuración de una nueva rama del Derecho: el Derecho Informático, entendido como aquella rama del Derecho integrada por principios, categorías, instituciones y disposiciones normativas de carácter obligatorio y sistemático, que orientan y regulan las relaciones sociales que surgen a partir del uso de la informática.

En este contexto, la enseñanza del Derecho ha sido impactada también por la informática. En primer lugar, esta facilita el desarrollo del proceso de formación, permitiendo a los estudiantes acceder a bases de datos jurídicas, sitios web oficiales de instituciones jurídicas y legislación vigente. Además, posibilita la enseñanza en entornos virtuales mediante software educativos, garantizando la seguridad jurídica y el acceso a artículos científicos y bibliotecas digitales. En segundo lugar, impone la formación en el estudiante de habilidades para la solución de problemas inherentes al ejercicio de la profesión.

Las TIC han revolucionado la práctica del Derecho: es notoria la automatización de los procesos en el sector jurídico, lo cual facilita la programación de citas y la redacción de contratos electrónicos, entre otros. La investigación y los procesos legales son hoy procesos informatizados. Asimismo, el almacenamiento de datos personales, fichas, estadísticas y normativas es digital. Sin embargo, el uso de las TIC trasciende lo antes expuesto y determina la existencia de responsabilidad legal, tanto para personas físicas como jurídicas. De ahí que exista consenso sobre la necesidad de formar habilidades relacionadas con el dominio de las infotecnologías desde el ámbito universitario, para dotar de competencias profesionales al jurista que se insertará en un mercado laboral con tales reclamos. No obstante, existe menor comprensión con relación a la configuración de una rama especial dentro del ordenamiento jurídico que, si bien surge por la entronización de las TIC en la sociedad, las desborda, en tanto los problemas jurídicos derivados de la utilización de las tecnologías informáticas y de la comunicación demandan del Derecho un acogimiento sustantivo y procesal, con categorías, objetos de regulación y normas coherentes con la revolución tecnológica.

A partir de la década de los noventa del siglo pasado, coincidiendo con el impacto de la informática en la sociedad, en Europa la formación en Derecho Informático del jurista se ha convertido en una prioridad de la Educación Superior. La asignatura Derecho Informático es hoy una realidad en los currículos universitarios: el futuro jurista, en su ejercicio profesional, debe responder a las demandas de una sociedad cada vez más informatizada y resolver litigios surgidos en el terreno digital.

En países como Italia, el Derecho Informático se incorpora al currículo base de la carrera de Derecho, lo que convierte a este país en uno de los pioneros en la formación de pregrado del jurista en esta materia. En Francia, en el año 2000, se incluye en el currículo de la carrera de Derecho la asignatura Derecho Informático como materia básica. Sin embargo, en la formación posgraduada esta se imparte en varias universidades mediante cursos de posgrado especializados.

En América Latina, la inclusión del Derecho Informático en el currículo de la carrera de Derecho se inicia en 2005. En Argentina, a partir de 2007, se observa un auge de este proceso formativo en el pregrado: las instituciones de Educación Superior incorporan el Derecho Informático como asignatura del currículo base, con el objetivo de ofrecer una visión completa sobre los principios generales del Derecho aplicados a la informática y los problemas que esta genera, brindando soluciones desde el ámbito jurídico. De igual modo, en este país se abren programas académicos de posgrado para la formación en Derecho Informático de los profesionales del Derecho y carreras afines.

México y Chile son otros de los países de la región que contribuyen a la formación en Derecho Informático. Entre 2010 y 2012, varias universidades de estos países reconocen la necesidad de insertar en el currículo de Derecho la asignatura Derecho Informático, algunas como parte del currículo base y otras como asignatura optativa. En diversas universidades mexicanas se contempla la asignatura Jurismática, que aborda contenidos de Derecho Informático, lo que evidencia aún limitaciones en su enseñanza. En otras instituciones mexicanas, la materia Informática Jurídica se imparte en la División de Estudios de Posgrado, dentro de programas de superación profesional y especialidades, incluyendo contenidos del Derecho Informático, aunque sin constituir una formación propia en la materia.

La Universidad Autónoma de Sinaloa cuenta con varias Facultades de Derecho en las que se imparte la materia Derecho Informático. En la Facultad de Derecho de Mazatlán, durante el décimo semestre, se ofrece esta asignatura con contenidos como cyberbullying, propiedad intelectual en el ámbito digital, cibercrimen y comercio electrónico. En la Universidad del Estado de Nuevo León se imparte la materia Informática Jurídica en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, así como en el Colegio de Criminología. Estas instituciones realizaron modificaciones a sus planes de estudio que permitieron la inclusión del Derecho Informático en su currículo base.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, los autores asumen que el Derecho Informático es aquella rama del Derecho integrada por principios, categorías, instituciones y disposiciones normativas, con carácter obligatorio y sistemático, que orientan y regulan las relaciones sociales surgidas a partir del uso de la informática y las telecomunicaciones.

Dentro del currículo de la carrera de Derecho en Cuba se concibe la Disciplina Principal Integradora, la cual debe articular los componentes teóricos, prácticos e investigativos, considerando las habilidades definidas en el modelo del profesional, con apoyo fundamental en el componente empírico. En dicha disciplina destacan los Ejercicios Jurídicos y el trabajo de culminación de estudios. Asimismo, se prevé que los conocimientos informáticos constituyan herramientas habituales de trabajo para los estudiantes, combinados con las habilidades de metodología de la investigación y el empleo del idioma extranjero, aunque persiste una visión reduccionista del impacto de las TIC en el ejercicio profesional del jurista.

Como parte de la formación del jurista, debe concebirse la relacionada con el Derecho Informático, que, como rama del Derecho y ciencia transversal, desborda la visión de competencias informacionales o de contenidos ceñidos al cibercrimen o al derecho de autor. Comprende conocimientos, habilidades y valores que permiten al egresado actuar sobre el sistema político y jurídico del país como objeto de la profesión.

La profesionalización del proceso de formación en la carrera de Derecho implica redimensionar la relación dialéctica ciencia-profesión: la lógica de las ciencias que los estudiantes deben aprender se inserta en la lógica de la profesión como un proceso de integración. Se debe alcanzar un nivel productivo en la asimilación, lo que permitirá al estudiante resolver problemas nuevos a partir de los conocimientos y habilidades que posee.

Es criterio de los autores que la formación en Derecho Informático resulta vital para el ejercicio de la profesión del jurista, reconociéndose la necesidad de un currículo actualizado donde se inserte la asignatura Derecho Informático, que permita a los juristas apropiarse de conocimientos, habilidades y valores para enfrentar los retos legales que una sociedad cada vez más informatizada impone.

En la actualidad, se transita por la implementación del Plan de Estudio "E", resultado del trabajo conjunto del MES y del Centro de Estudios para el Perfeccionamiento de la Educación Superior (CEPES) de la Universidad de La Habana. La formación continua, integral y de calidad son premisas de la Educación Superior cubana. El Plan "E" se vertebra a partir de principios como la unidad indisoluble entre lo educativo y lo instructivo, y el vínculo estudio-trabajo. A su vez, potencia el aprendizaje del idioma inglés, el uso correcto de la lengua materna y un amplio empleo de las TIC en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

El proceso de informatización de la sociedad ha tenido impactos significativos en la formación de juristas: los relacionados con el redimensionamiento del binomio educación-tecnología (modernización e integración de las tecnologías en las aulas, elaboración de materiales creativos, implementación de entornos virtuales) y los vinculados con la formación de competencias digitales y la configuración de una nueva rama del Derecho: el Derecho Informático.

El Derecho Informático es una rama autónoma -posición respaldada por los autores del presente trabajo- al establecer normas, principios y categorías que regulan las relaciones sociales derivadas del uso de la informática, con asidero en un marco jurídico específico.

La formación en Derecho Informático en la carrera de Derecho, como proceso pedagógico, presupone el desarrollo de la interdisciplinariedad como principio del proceso de enseñanza-aprendizaje. El estudiante de la carrera de Derecho, sea cual fuere su diseño curricular, debe tener una visión interdisciplinaria; no se le puede presentar el sistema jurídico desde una arista reduccionista, toda vez que el campo normativo se ha ampliado a nuevas materias, por lo cual el discente requiere el contacto con otras especialidades que le ayuden a enfrentar con mejores herramientas cognitivas las problemáticas legales que se le presenten.

 

DISCUSIÓN

En la literatura analizada existen criterios divergentes relacionados con el desarrollo de la informática; sin embargo, en este artículo se coincide con la idea de que la informática es una ciencia joven, pues comenzó a desarrollarse en la década del cuarenta del siglo pasado, etapa en la que se consolida su condición de ciencia, con los aportes significativos de Shannon (1940). Este autor estableció las bases de la Teoría de la Información, que contribuyó de manera decisiva al desarrollo de la computación y de las comunicaciones digitales.

A finales del siglo XX se refuerza la necesidad de generar, procesar e intercambiar información. A partir de la década de 1950, se experimenta un auge en el uso de las herramientas comunicativas, destacándose la telemática, mediante la cual los profesionales sostienen el intercambio de información, lo que exige el desarrollo de competencias específicas relacionadas con el manejo informacional.

Téllez Valdés (2003) reconoce que el notable desarrollo alcanzado por la informática y su impacto en la sociedad han transformado a esta última, la cual no puede concebirse sin el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), esenciales para la difusión del conocimiento y la interacción social.

De acuerdo con Leiner (2009), la democratización del uso de la tecnología se consolida a partir de 1980, con la llegada de las computadoras personales y el desarrollo de las redes, incluido Internet. Ello permitió que las personas accedieran con mayor facilidad a la computación, fenómeno que dio lugar a la llamada era digital, caracterizada por su profundo impacto social, político, económico y educativo.

El impacto y uso de las TIC en la docencia del Derecho han provocado transformaciones en los métodos de enseñanza y aprendizaje universitario. Entre ellas se destacan los cambios en la función del profesorado y del estudiantado, así como en los entornos virtuales de aprendizaje (EVA), donde los materiales docentes adquieren una importancia esencial. Asimismo, se replantea la evaluación periódica y sistemática, incidiendo en la consolidación del aprendizaje cooperativo (Cobas, 2014).

Según Altamark y Olina (2012), la relación entre el Derecho y la sociedad se ha ido modificando hasta configurar una sociedad altamente informatizada. En el siglo XXI se ha transitado de una era industrial a una era de la información, en la que el objetivo central deja de ser la producción material para convertirse en la gestión y circulación de información electrónica a gran escala.

Diversos autores analizados abordan el estudio del Derecho Informático, su posible autonomía como rama del Derecho y su diferenciación con otras disciplinas, como la Informática Jurídica. Martino (1990) destaca el carácter interdisciplinario de la informática aplicada al Derecho, al constituir una herramienta que contribuye a la optimización y actualización de los funcionarios públicos y de los actores sociales orientados al bien común y al servicio ciudadano. El autor distingue tres ámbitos principales: la informática jurídica documental, la informática jurídica de gestión y la informática jurídica decisional.

La informática jurídica, según Téllez Valdés (2009), posee un carácter instrumental, pues aprovecha los conocimientos informáticos aplicados a la recuperación de información jurídica, así como al análisis y tratamiento de esta información mediante técnicas interdisciplinarias.

El Derecho Informático, por su parte, ha evolucionado al compás del rápido avance de la informática y su creciente influencia social, alcanzando un papel relevante en la sociedad digital. A diferencia de otras ramas del Derecho -como el Civil, el Penal o el Constitucional-, su desarrollo es incipiente. Téllez Valdés (2009) señala que sus orígenes pueden situarse en 1949, cuando Norbert Wiener estableció la relación entre el Derecho y las comunicaciones, al sostener que los problemas jurídicos son también problemas comunicativos y cibernéticos, es decir, de regulación ordenada y reproducible de situaciones críticas.

Un sector de la doctrina niega al Derecho Informático el carácter de rama autónoma, argumentando que los problemas derivados del uso de la informática pueden resolverse desde otras ramas jurídicas. No obstante, otro grupo de autores -posición compartida por los autores de este trabajo- sostiene su autonomía, al considerar que establece normas, principios y categorías propias que regulan las relaciones sociales vinculadas al uso de la informática, dentro de un marco jurídico específico.

En 1970, el profesor Wilhelm Steinmüller, de la Universidad de Ratisbona (Alemania), acuñó el término Derecho Informático (Rechts Informatik), refiriéndose explícitamente a esta disciplina como una nueva rama del Derecho.

De acuerdo con Téllez Valdés (2009), el Derecho Informático constituye una rama de las ciencias jurídicas que contempla la informática tanto como instrumento (Informática Jurídica) como objeto de estudio (Derecho Informático). El autor lo define como "un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática".

En una línea similar, Aznit (2010) define el Derecho Informático como el conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos generados por la interacción entre sujetos en el ámbito de la informática y sus derivaciones, particularmente en el área de las tecnologías de la información. Aguilar (2015) complementa esta idea al afirmar que se trata del conjunto de normas jurídicas que regulan los fenómenos resultantes del uso de los recursos informáticos por parte de los individuos.

Desde una perspectiva filosófica, Álvarez (1999) señala que un proceso es la sucesión de estados de un objeto determinado, que al aislarse permite mostrar las características acumuladas durante su evolución, aunque su comprensión requiere una mirada holística.

En Europa, los estudios universitarios de pregrado y posgrado se reconfiguran a partir del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) y del enfoque por competencias establecido por la Declaración de Bolonia (1999). Esta transformación ha desplazado el paradigma centrado en los contenidos hacia un enfoque orientado al aprendizaje y al desempeño profesional.

Susskind (2013) sostiene que la informática y la tecnología son esenciales para la evolución del sector legal y subraya la necesidad de que los profesionales del Derecho integren estas herramientas desde su formación inicial.

En el contexto cubano, el trabajo curricular universitario se rige por el Modelo de Currículo, sustentado en la teoría de la dirección, las regularidades del proceso de asimilación y la identificación del modelo del profesional como punto de partida para la planificación del proceso formativo. Según Añorga (1995), este modelo se articula en tres ideas rectoras fundamentales:

  1. La unidad entre instrucción y educación, expresada en la apropiación de conocimientos y el desarrollo de habilidades que propician la formación científico-técnica y de valores.
  2. El vínculo entre el estudio y el trabajo, manifestado en el componente laboral de los planes de estudio y en la formación integral del profesional.
  3. La sistematicidad, entendida como la concepción sistémica de la carrera, estructurada verticalmente en disciplinas docentes y horizontalmente en años académicos.

Asimismo, se reafirma la concepción de Álvarez (1997), quien sostiene que el currículo no puede desligarse del contexto histórico-social ni de las necesidades que la ciencia y la sociedad imponen al estudiante.

La formación de competencias informacionales ha adquirido un papel protagónico dentro de los objetivos de la educación superior, debido a la rápida evolución del conocimiento científico y al avance de las nuevas tecnologías de la información. En este sentido, la UNESCO resalta la necesidad de que los estudiantes universitarios sean ciudadanos informados, motivados y en constante autoformación, capaces de analizar los problemas sociales, proponer soluciones y asumir responsabilidades (Pinto et al., 2011).

La formación en Derecho Informático, como proceso pedagógico, presupone el desarrollo de la interdisciplinariedad como principio rector. El jurista, independientemente del diseño curricular, debe poseer una visión integral del sistema jurídico, evitando enfoques reduccionistas, ya que el campo normativo se ha extendido hacia nuevas áreas como el medio ambiente, la informática, el comercio electrónico o el genoma humano. En este contexto, la formación integral del profesional del Derecho en Cuba apunta al desarrollo de habilidades cognitivas que le permitan contribuir al perfeccionamiento del sistema político y jurídico del país, más allá de su inserción en el mercado laboral.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

 

Contribución de los autores

Los autores participaron en el diseño y redacción del artículo, en la búsqueda y análisis de la información contenida en la bibliografía consultada.

 


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